
Aclaración del Colegio de Médicos sobre el Decreto 404
sobre Rematriculación
Independientemente de lo
dispuesto por el decreto 404 sobre Matriculación Nacional , recordamos
que para ejercer en la Provincia de Buenos aires se debe cumplir con el
decreto 5413 que establece que
el profesional deberá matricularse en el distrito donde resida e
inscribirse en cada uno de los Distritos
donde desarrollare sus tareas .
En lo referente a los
hospitales nacionales , también deberá cumplirse con la matriculación
e
Inscripción dado que la Ley especifica claramente la situación de
territorialidad y no de jurisdicción .
Cualquier duda sobre éstos tópicos agradecemos se comunique con nuestro Colegio .
Presidencia del Colegio de Médicos Distrito V