Aclaración del Colegio de Médicos  sobre  el Decreto  404  sobre Rematriculación
 

Independientemente de lo dispuesto por el decreto 404  sobre Matriculación Nacional , recordamos
que para ejercer  en la Provincia de Buenos aires se debe cumplir con el decreto 5413 que establece que
el  profesional deberá matricularse en el distrito donde resida e inscribirse en cada uno de los Distritos
donde desarrollare sus tareas .

En lo referente a los hospitales nacionales , también deberá cumplirse con la matriculación
e Inscripción dado que la Ley especifica claramente la situación de territorialidad  y no de jurisdicción .

Cualquier duda  sobre éstos tópicos agradecemos se comunique con nuestro Colegio .

Presidencia del Colegio de Médicos Distrito V