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VISTO
Que el reconocimiento de las residencias médicas de las Instituciones
Privadas es otorgado por este Consejo Superior del Colegio de Médicos, y
CONSIDERANDO
Que la residencia médica es un sistema de formación en servicio y que el
mismo debe ser remunerado. Que dicha remuneración resulta ser dispar en
diferentes instituciones privadas, y a fin de adecuar por una cuestión de
equidad el pago que perciben los residentes privados a lo que perciben los
mismos en los Hospitales Provinciales,
POR ELLO
EL CONSEJO SUPERIOR DEL COLEGIO DE MEDICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTICULO 1: Que en defensa de las condiciones
de trabajo y de la dignidad profesional, se fija, que los salarios que
perciben los residentes de las entidades privadas, deberán ser como mínimo,
los valores establecidos por el Ministerio de Salud de la Provincia de
Buenos Aires en sus respectivas categorías.
ARTICULO 2: A dicho salario mínimo y ético se
le deberá agregar el pago de Obra Social y cobertura por accidentes de
trabajo (ART).-
ARTICULO 3: El no cumplimiento de los
artículos 1 y 2, hará caducar el reconocimiento por el Colegio de Médicos de
la Residencia respectiva.-
ARTICULO 4: De forma.-
ARTICULO 5: Comuníquese a los Distritos y a
las Instituciones Sanatoriales correspondientes.-
RESOLUCION Nº 649/07
LA PLATA, 29 de Junio de 2007
DR. JORGE O. LUSARDI DR.
GUSTAVO G. ARTURI
SECRETARIO GENERAL PRESIDENTE
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