logo

Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires

Distrito V

 
Newsletter - Noviembre 2016
 
 

CONFLICTO PAMI MÉDICOS DE CABECERA

Ante las disposiciones del INSSJP que exigen la firma de un nuevo contrato de adhesión a los médicos que actúan o desean actuar como médicos de cabecera de beneficiarios del PAMI y luego de analizado el contenido y alcances de esa contratación impuesta conforme la Resoluciòn Nro. 1895 del 21/10/16, el COLEGIO DE MEDICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DISTRITO V hace saber a dichos colegas:

1. Que la exigencia de la firma de ese contrato configura un claro abuso de la posición dominante por parte del INSTITUTO al pretender imponer a los médicos la adhesión a un articulado en el que solo se le consignan obligaciones a cargo de los médicos de cabecera, sin reconocérseles ningún derecho, y sin siquiera prever los efectos del eventual incumplimiento del PAMI pese a las experiencias vividas en contrataciones anteriores.

2. Que bajo la fachada de un contrato de supuesta Locaciòn de Servicios Médicos se oculta un verdadero contrato de trabajo en el que el médico trabajador aparece disfrazado de profesional autónomo y despojado de los más elementales derechos laborales (vacaciones, licencia por enfermedad, aguinaldo, indemnizaciones por enfermedad e indemnizaciones por despido sin causa, aportes y contribuciones previsionales, obra social y demás beneficios de la seguridad social) en fraude a la normativa de la ley de contrato de trabajo 20744, la ley de empleo 24013 y demás normas complementarias.

3. Que mediante esa fachada, el Instituto elude sus obligaciones como empleador omitiendo la registración de la relación laboral y los aportes y contribuciones previsionales y sociales configurando ello una verdadera discriminación del médico trabajador y violándose sus derechos humanos esenciales consagrados en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales.

4. Por tal motivo creemos que es nuestra obligación hacer saber a los colegas que esa contratación no cuenta con el aval o conformidad de este Colegio de Médicos y que considera que la misma es nula de nulidad absoluta.

5. Sin perjuicio de lo anterior y en conocimiento de que muchos colegas, no obstante esas deficiencias pueden verse obligados a suscribir ese contrato para no perder su fuente de trabajo, este Colegio, en ejercicio de la representación y facultades emanadas de la ley 5413 de la provincia de Buenos Aires, decidió efectuar una presentación ante el Director Ejecutivo del I.N.S.S.J.P. Dr. Carlos J. Regazzoni para puntualizar las objeciones legales que el mismo presenta, solicitar que el Instituto cese en la exigencia a los médicos de la suscripción de dichos instrumentos respetándose la continuidad de su trabajo y se regularice la situación laboral de los médicos de cabecera del Distrito V, mediante la debida registración de su contrato de trabajo y la regularización ante los organismos previsionales y sociales (ANSES, AFIP, Obras Sociales, etc.,) con reserva de los derechos de los médicos afectados.

6. Asimismo se hace saber a los colegas que actualmente se desempeñan como Médicos de Cabecera de los afiliados del I.N.S.S.J.P. que las normas laborales quitan valor a las renuncias de derechos que se intenta imponer en el contrato denominado de "LOCACION DE SERVICIOS" por lo que, conforme a varios antecedentes jurisprudenciales, podrán reclamar -si asi lo consideraran oportuno- el reconocimiento de la relación laboral y de los derechos correspondientes a la misma.

Copia de esa presentación, una vez efectuada, quedara a disposición de los colegas médicos de cabecera en la sede del Colegio.

Documento

CONSEJO DIRECTIVO
COLEGIO DE MEDICOS
DISTRITO V



 
 

[USERTRACK]