Ensayos Clínicos  - ANMAT - Posición del Colegio de Médicos Distrito V

En el  Art. 12  de la resolución 6550/08 de la ANMAT    se le exige  al Investigador a cargo del ensayo clínico
informar a su Consejo Profesional de pertenencia la realización del mencionado trabajo .

" Una vez emitida y notificada la Disposición de autorización del ensayo clínico el Investigador principal 
   deberá presentar  ante la ANMAT la constancia de comunicación de su designación como tal ante el Colegio
   profesional  correspondiente a su jurisdicción .

   Se deberá agregar constancia fehaciente en el expediente del cumplimiento de dicho requisito, dentro del
   plazo de sesenta (60) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de notificación del acto
   administrativo de autorización "

Posición del Colegio Médico  Distrito V

Respecto al artículo de ANMAT que se transcribe  se  decidió que :
Una vez notificado por parte del Colegiado que va a   realizar un ensayo clínico  para la  ANMAT  como
Investigador Principal  , se requerirá  por parte de éste  la documentación completa  referente a la Investigación
a llevar a cabo.  La documentación referida será  estudiada por la comisión de Bioética  y de Deontología del Distrito V
quien se expedirá al respecto en el marco del Código de Etica del Colegio .

A tal fin se instrumentará un Libro de Actas  donde se registrarán los Investigadores que realizen sus ensayos
y copia del Protocolo de Investigación .