Resolucion del Consejo Directivo del Colegio de Medicos  Distrito V  sobre
                                                      TRABAJO  MEDICO


COLEGA: En defensa de la dignidad y retribución de su trabajo, el Colegio de Médicos recuerda la Resolución del Consejo Directivo al respecto.  
RESOLUCION  

Vistos:

Las crecientes dificultades que encuentran los profesionales médicos en el desempeño de sus labores profesionales en entidades asistenciales públicas y privadas y las reiteradas presentaciones formuladas ante este Colegio requiriendo la intervención del mismo en resguardo de sus derechos.

Y Considerando:

a)que entre los principales objetivos de la creación del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires se encuentra la de procurar la defensa y protección de los colegas en su trabajo y remuneraciones y defender a los mismos en las cuestiones que pudieran suscitarse con las entidades patronales, públicas o privadas (art. 5, inc.3 y 4 de la ley 5413).

     b)Que frente a la creciente proletarización y pauperización del profesional médico y la denigración de la retribución económica que percibe por su trabajo, el Colegio debe generar procedimientos que tiendan a defender los derechos que son vulnerados en forma creciente y reiterada.

      c)Que la defensa del médico por parte del Colegio no puede limitarse a la investigación y sanción disciplinaria a los médicos que los afecten en el ámbito de la ética, sino que debe y puede alcanzar, en la medida de las posibilidades de la entidad, a procurar la superación de los conflictos y/ o canalizar la efectivización de los derechos por los caminos legalmente disponibles a tal fin.

      d)Que aún  aceptando  la  existencia  de dificultades económico  financieras habitualmente esgrimidas por las instituciones asistenciales públicas y privadas, como justificación para la falta de pago de honorarios y/ o el desplazamiento o reemplazo de los colegas en puestos públicos y privados no puede admitirse que el ajuste originado por tales dificultades invariablemente transite por la denigración de la condición del profesional, con la consecuente desvalorización del mismo, de la medicina como profesión que debe tender a la dignificación de la condición humana y finalmente del propio paciente cuya asistencia se ve comprometida como consecuencia de un mercantilismo a todas luces incompatible con la más elemental defensa de los derechos humanos.

      e)que el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires Distrito V se ha caracterizado desde su creación por ser respetuoso de la defensa de los ideales propios de la profesión médica y por la articulación de dispositivos o mecanismos que tiendan a prestar a sus colegiados un servicio que evidencie la utilidad de la institución legalmente habilitada para el control del ejercicio profesional.

       f)que es necesario establecer mecanismos de acción ágiles y aptos para enfrentar las situaciones que sean planteadas al Colegio y configuren conflictos en los cuales está en juego el trabajo y/o retribución del trabajo médico, sin perjuicio del ejercicio del poder disciplinario conferido por la ley 5413.

POR ELL0

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE MEDICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DISTRITO V

 

RESUELVE:

 

Ante el requerimiento formulado al colegio por un colega que denuncie un conflicto relacionado con su desempeño en algún ente asistencial el Colegio procederá de la siguiente forma:

1. Si se tratare del desplazamiento o reemplazo de dicho colega de un puesto público o privado sin sumario previo y/o sin cumplimiento de la legislación pertinente, la Mesa Directiva queda facultada para declarar el cargo en conflicto, debiendo comunicarlo en forma urgente al Establecimiento Asistencial y al Director Médico del mismo haciéndole saber que deberá abstenerse de ocupar el cargo del colega afectado o de modificar su situación de trabajo hasta la finalización del procedimiento aquí reglamentado y sin perjuicio de las responsabilidades éticas en que se pudiera incurrir. Dicha resolución se notificará, asimismo, a todos los colegas que pudieran estar ocupando o siendo llamados a ocupar el cargo en conflicto.

 

2. En caso anterior y/o si se tratare de falta de pago de honorarios o salarios por trabajo médico se citará al denunciante y al Director Médico del establecimiento a concurrir a reunión con la Mesa Directiva en un plazo no superior a los cinco días hábiles siguientes al ingreso de la presentación. Se le hará saber al denunciante que su ausencia a tal citación  implicará  dejar  sin  efecto  su presentación y  al Director Médico  del establecimiento que su ausencia será considerada reticencia a colaborar con el Colegio de Médicos con las responsabilidades legales y éticas consiguientes.

 

3. En la reunión convocada según el punto anterior la Mesa Directiva deberá procurar obtener un entendimiento entre las partes acerca de los intereses en juego. Si no se obtuviera dicho acuerdo se propondrá a las partes suscribir un compromiso arbitral en el que a) Se comprometerán a volver la situación al estado anterior al conflicto y no innovar en la misma hasta la conclusión del proceso arbitral. b) Aceptarán someter el diferendo al arbitraje del Colegio de Médicos el cual designará un tribunal arbitral compuesto por tres integrantes del Consejo Directivo. c) Aceptarán la inapelabilidad del fallo y la obligación de cumplimiento del mismo. d)Tendrán el término de cinco días hábiles para presentar una memoria y planteo de la cuestión, debiendo el tribunal arbitral emitir su fallo en un plazo no superior a los diez días hábiles. e) El incumplimiento del laudo arbitral será ejecutable ante la justicia ordinaria del Departamento Judicial de Mercedes.

 

4. Si se fracasara en la obtención de un acuerdo que resuelva el conflicto o en la firma del compromiso arbitral,  la Mesa Directiva ofrecerá al colega afectado el asesoramiento legal e, incluso, el patrocinio letrado para promover las acciones legales que pudieran corresponderle y elevará lo actuado al Consejo Directivo a fin de iniciar las actuaciones sumariales en el ámbito del Poder Disciplinario del Colegio de Médicos. Se determinará en cada caso quién afrontará los gastos que demande la tramitación que resultara necesaria.

5. La Mesa Directiva queda facultada para modificar el procedimiento establecido en los puntos anteriores cuando la naturaleza del conflicto así lo requiriera procurando la superación del mismo, en lo posible por acuerdo de las partes involucradas en él.

Ante cualquier dificultad, comuníquese con el Colegio. Plantéenos su problema. Colaboraremos y procuraremos su solución.

 Envienos su mensaje a traves de nuestro correo electronico   
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