REGLAMENTACION DE LOS MEDICOS DE GUARDIA PASIVA

 

 

De acuerdo al informe de la COMISION DE TRABAJO MEDICO GREMIAL Y REPONSABILIDAD PROFESIONAL se transcribe :

 

 

RESOLUCION C.S. Nº 271

 

LA PLATA, 28 DE MARZO DE 1992.

 

I – DEFINICIONES

 

Deberá entenderse que el médico de Guardia Pasiva es el profesional que cumple tareas de apoyo especializado al médico de guardia activa, en forma continuada, regular y permanente en un establecimiento o centro asistencial de salud, público o privado, perteneciente a obras sociales, sindicatos, entidades de bien público, sanatorio o clínica privada, o en establecimiento estatal.

El médico de guardia pasiva es el nominado para la cobertura de emergencias especializadas y sujeto a disponibilidad fija y a demanda del establecimiento asistencial.

 

II – DERECHOS DEL MEDICO DE GUARDIA PASIVA.

 

Tendrá los mismos derechos que los médicos de guardia activa, y los que resultan de las estipulaciones contractuales, los que no serán inferiores a los derechos básicos de los médicos de guardia.

 

III – OBLIGACIONES, MISIONES Y FUNCIONES

 

1.- Mantener la continuidad de la asistencia médica tanto la de los pacientes internados como para la demanda externa urgente especializada que acuda al centro asistencial donde se desempeña, fuera de los horarios habituales del servicio.

2.- Intervenir en la prestación de asistencia médica en el momento que se le requiera y durante el día de su guardia, de todos los pacientes que ingresen en situación de emergencia.

3.- Acudir al establecimiento asistencial y ponerse a disposición de los requerimientos  que se le formulen; dentro de los tiempos prudenciales convenidos.

 

IV – OBLIGACIONES DEL ESTABLECIMIENTO ASISTENCIAL

 

A fines de posibilitar aviso fehaciente de requerimiento, el establecimiento asistencial deberá proveer al médico de guardia pasiva los elementos técnicos de comunicación radiotelefonía o similar que fueren necesarios.

 

 

Consideraciones de la Comisión:

 

La guardia pasiva debe ser remunerada, aún en aquellos casos en que el profesional no sea requerido y según los términos establecidos en el Decreto 6732 del Poder Ejecutivo de la Pcia. de Buenos Aires del 06-08-87, y la Resolución del Consejo Superior Nº 533/03 que establece los nuevos valores. Debemos considerar valores especiales para guardias nocturnas, fines de semana y feriados.

El establecimiento asistencial debe llevar registro de toma de guardia en cada especialidad cada día de la semana.

El Colegio de Médicos hará reserva de exigir lo dispuesto por el reglamento del registro de contratos.

Las guardias médicas pasivas serán consideradas asimilables al régimen laboral de relación de dependencia. No se podrá despedir ni provocar cesantía de profesional médico alguno sin la previa sustentación de sumario, que deberá, bajo pena de nulidad, salvaguardar el derecho de defensa del médico.