Reglamento de las especializaciones  y del ejercicio de las especialidades 
                        Premio Anual Colegio de Médico  Distrito V  


  REGLAMENTO DE LAS ESPECIALIZACIONES Y DEL EJERCICIO DE LAS ESPECIALIDADES.

Definiciones Ponderacion de antecedentes Renovacion-recertificacion
Procedimientos Juntas de Evaluacion Especialista Jerarquizado
                  Consultor
Comision de especialidades Deberes y derechos Disposiciones Comunes

 

TITULO PRIMERO

    Definiciones

Artículo 1º - Se denomina Especialista al Médico, Doctor en Medicina o Médico Cirujano que luego de un lapso de práctica en la profesión adquirió conocimientos especializados suficientes y fehacientemente acreditados, limitando su actividad al campo de la Medicina para el cual se encuentra debidamente capacitado y con habitualidad en su ejercicio.

Artículo 2º - Los Colegios Médicos de Distrito, son los únicos organismos dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires, que reconocen y otorgan  el Título de Especialista, Especialista Jerarquizado o Especialista Consultor,y/o recertificacion , de acuerdo a la reglamentación vigente.

Articulo 3º - Se define Especialidad como la profundización del conocimiento y desarrollo de habilidades en un aspecto o rama determinada del ejercicio de la Medicina, comprendidas en los planes de estudio de las facultades de Medicina Oficiales de la República Argentina, o en su defecto ampliamente justificadas por el progreso de la ciencia y de la técnica. Se establece que serán reconocidas las siguientes denominaciones de Especialidades:

a)Especialidades Básicas: Son ramas o áreas del ejercicio profesional que implican conocimiento y experiencia en contenidos fundamentales de la Medicina, de las cuales pueden depender o derivar otras áreas más restringidas de la actividad profesional;

b)Especialidades dependientes: Son ramas o áreas del ejercicio profesional que implican conocimientos y experiencia en contenidos fundamentales en ramas o áreas de las Especialidades Básicas.  

c)Especialidades Especificas: Son aquellas ramas de la medicina que por su conocimiento y aplicacion
no dependen de a) o b) . 

Artículo 4º - El Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires establecerá anualmente en el período comprendido entre el primero de agosto y el primero de septiembre, la nómina de las Especialidades, de acuerdo el artículo 3º.

El retiro, incorporación o modificación de la nomenclatura de las Especialidades a la nómina vigente se efectuará a propuesta de una Comisión constituida por un delegado de cada uno de los Distritos (interdistrital)con un voto por Distrito .En caso necesario se podrá convocar un representante   designado por una Facultad de Medicina  de Universidad Nacional y/o un representante designado por la entidad científica de la Especialidad.



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TITULO SEGUNDO

Procedimiento para ser reconocido  y autorizado como Especialista.

Artículo 5º - Se otorgara y reconocerá el  Título de Especialista mediante el diploma correspondiente, después de haber rendido la prueba de competencia teórico-práctica. Quedan exceptuados de ella los profesionales que se encuentren comprendidos en los artículos 8, 21 y 22 del presente Reglamento.

Articulo 6º - La solicitud para rendir la prueba de competencia establecida en el artículo 5º deberá ser presentada en el Distrito donde el profesional está matriculado.

Artículo 7º - Todo Médico que aspire a obtener el Titulo de Especialista  , podrá acceder a rendir la prueba de competencia establecida en el artículo 5, acreditando satisfactoriamente una de las siguientes condiciones:

a) Un ejercicio profesional ininterrumpido como mínimo de los últimos cinco años de la Especialidad en la que se postula durante las cuales haya desarrollado sus conocimientos en la misma, acumulando antecedentes en su formación de acuerdo a lo establecido en el artículo 12;

b) Una Residencia Médica completa no menor de tres años de duración en la especialidad en la cual se postula en servicio reconocido por el Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires de acuerdo al artículo 25.,siempre que reúna el puntaje mínimo establecido en el Art.12 Inc.b).-

Artículo 8º - Quedan exceptuados de la prueba de competencia teórico-práctica quienes cumplan uno de los siguientes requisitos y con el agregado de los antecedentes de su formación que se solicitan en el artículo 12:

a) Los Profesores por Concurso (Titular, Adjunto o Docente Autorizado )de Especialidad autorizado por el Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires  

b) Médico, Doctor en Medicina o Médico Cirujano que posea Título de Especialista otorgado por Universidad Nacional,  ó Privada, reconocida por el Estado que cuente con 
Facultad de Ciencias Medicas .

c) El Médico, Doctor en  Medicina o Médico Cirujano, con cinco años(5) de ejercicio profesional ininterrumpido que posea Título de especialista otorgado por Entidad Médica de ley o Entidad Científica de carácter nacional, acorde al artículo 25, que tenga convenio de reciprocidad con el Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires , el que publicará anualmente el listado de convenios vigentes .

d) El Médico, Doctor en Medicina o Médico cirujano que reúna doscientos puntos (200)de acuerdo al presente Reglamento, que la Comisión de Especialidades, por unanimidad eleve al Consejo Directivo de Distrito para su aprobación, de acuerdo al artículo 11

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TITULO TERCERO

Comisión de Especialidades

 Artículo 9º -A los fines del artículo 2, en cada Colegio de Distrito se constituirá un Tribunal de Especialidades, cuyos miembros, en número no menor de tres (3) serán designados, por el Consejo Directivo de Distrito,   Sus integrantes deberán tener una antigüedad no menor de 10 años ininterrumpidos en el ejercicio profesional. La comision  nombrará a los Colegiados Asesores de Especialidades que crea necesario para su asesoramiento. Tendrá por objeto considerar la solicitud que deberán presentar los aspirantes para acceder a lo establecido en el artículo 5º, valorando: Títulos, antecedentes, trabajos y realizará una entrevista personal. 

Articulo  10º - Los Consejos de Distrito formarán las Juntas Evaluadoras que establece el artículo 3º del presente Reglamento o podrán solicitar al Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, la formación de las mismas, y con este fin se establecen dos períodos de presentación de los profesionales médicos para acceder a la prueba de competencia establecida en el articulo 5º del presente Reglamento.

a)Primer Período: comprendido entre el primero de marzo y el treinta de junio de cada año.  

b) Segundo Período: Comprendido entre el primero de agosto y el treinta de noviembre de cada año .

 Articulo 11º - La Comisión de Especialidades deberá, en todos los casos, fundamentar por escrito su dictamen, elevándolo para su consideración y aprobación al Consejo de Distrito

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TITULO CUARTO

Ponderación de antecedentes

Artículo 12º - La Comisión de Especialidades ponderará del profesional que aspire al Título de Especialista, Especialista Jerarquizado o Especialista Consultor ó recertificación los siguientes antecedentes: todos los cuales deberán ser certificados en Establecimientos  Ofíciales,  , por el Director y/o Jefe de Servicio . En los Establecimientos Asistenciales  Privados, cada Distrito elevará al Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, el listado de Entidades Privadas Asistenciales y sus respectivas autoridades, que estarán autorizadas para la certificación de antecedentes.

a)     1.  TITULOS

1.1 Doctor en Medicina, (con presentación  y aprobación de tesis ):6 puntos   Médico 3 puntos 

1.2  Otros Títulos afines a la Especialidad solicitada, otorgados por: El Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, Universidad Nacional, ó Privada que cuente con carrera de grado (otorgamiento de título de médico ) con una primera promoción de egresado que tenga convenio  con el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires. Entendiéndose por carrera de PostGrado toda formación realizada en una Institución Universitaria Nacional , provincial o Privada :3 puntos  más 3 puntos por año lectivo   .

1.3  Título de Especialista: Otorgado por el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires; 3 puntos por cada año de obtenido el Título este requisito solo para el que aspira al Título de Especialista Jerarquizado o Especialista Consultor.

2.     ANTECEDENTES

2.1 Actividad Asistencial:

2.1.1.En Establecimiento Hospitalarios Oficiales, deberá estar certificada de acuerdo a lo establecido  en el presente artículo, con el agregado en las Especialidades Quirúrgicas, de una lista certificada de las practicas realizadas en los dos (2) últimos años del período de concurrencia.

2.1.1.1  Cargo Directivo por Concurso: 4 puntos

2.1.1.2  Jefe de Servicio por Concurso: 3 puntos.

2. 1.1.3 Jefe de Sala por Concurso: 2 puntos.

2.1.1.4. Jefe de Unidad por Concurso: 1 punto.

2.1.1.5. Por año de Concurrencia: 2 puntos.

2.1.2   En Instituciones  Asistenciales  Privados reconocidos por el Colegio ; con el agregado, en las Especialidades Quirúrgicas de una lista certificada de las practicas realizadas en los dos (2) últimos años del periodo .

2.1.2.1 Por año de concurrencia: 2 puntos.

      2.2.      Actividad docente en la especialidad o Materia afín: acorde al artículo 23.

2.2.1   Carrera Docente completa en Medicina de Universidad Nacional, Provincial o Privada,   
habilitada por el Estado: 6 puntos.

2.2.2.  Cargo Docente por Concurso, en la carrera de Medicina de Universidad Nacional, Provincial  o  Privada, habilitada por el Estado: 6 puntos.

2.2.3.  Cargo Docente por Concurso de una Residencia Médica reconocida por el Consejo Superior del  Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, acorde al artículo 25: 3 puntos.

2.2.4. Actividad Docente, en cursos auspiciados por el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, en la carrera de Medicina de Universidad Nacional, Provincial o Privada, habilitada por el Estado, y Entidades Científicas o Gremiales, reconocidas por el Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, acorde a los artículos 24 y 25.

2.2.4.1   Director de curso de más de 50 horas, con evaluación final, por cada curso: 2 puntos.

2.2.4.2   Director de curso de más de 200 horas, con evaluación final, por cada curso: 6 puntos.

2.2.4.3.  Director de curso, con más de 400 horas, con evaluación final, por cada curso: 8 puntos.

2.2.4.4.  Docente de curso, de más de 50 horas, con evaluación final y dictado como mínimo del
   25% de las horas del curso, por cada curso: 1 punto.

2.2.4.5.  Docente de curso de más de 200 horas, con evaluación final y dictado mínimo del 25 %
   de las horas de curso, por cada curso: 2 puntos.

2.2.4.6.  Docente de curso de más de 400 horas con evaluación final y dictado como mínimo del
   25 % de las horas de curso, por cada curso: 4 puntos.  

2.2.4.7. Secretario o Coordinador de Cursos , según carga horaria anterior , el 50% del
puntaje del director .

    2.3.Cursos de la Especialidad o Materia afín: acorde al artículo 23.

Cursos de perfeccionamiento auspiciados por el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, en la carrera de Medicina de Universidad Nacional, Provincial o Privada, habilitada por el Estado, Entidades Científicas o Gremiales reconocidas por el Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, acorde a los artículos 24 y 26.

Cursos en el extranjero.

Su  ponderacion quedará, a consideración de la Comisión para cada caso en particular.

2.3.1.Curso de menos de 50 horas, con evaluación final, por cada curso: 1 punto.

2.3.2.Curso de más de 50 horas, con evaluación final, por cada curso: 2 puntos.  
     
     2.3.3.
Curso de más de 100 horas, con evaluación final, por cada curso: 3 puntos

2.3.4.Curso de más de 200 horas, con evaluación final, por cada curso: 5 puntos.

      2.3.5.
Curso de más de 400 horas, con evaluación final, por cada curso: 7 puntos
             En los cursos dictados por el Colegio de Medicos Distrital (E.S.E.M.):se sumarán
             0,50 puntos por cada 100 hrs., a partir de las 400 y hasta un maximo de 1200 hrs.

     2.3.6.Cursos a distancia :con evaluaciones parciales y/o finales el puntaje se otorgará de
             acuerdo a la carga horaria , hasta un maximo de 420 hrs. anuales por curso ,
             reconociéndose  sólo un curso por año .
     2.3.7.Cursos Intracongresos de 6 o mas horas y uno(1) por Congreso :  0,50 puntos .

  2.4.Participación en Congresos y/o jornadas de la Especialidad o Materia afín: 

Auspiciados por el Consejo Superior de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, en la Carrera de Medicina de Universidad Nacional, Provincial o Privada, habilitada por el Estado, Entidades Científicas o Gremiales, reconocidas por el Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, acorde a los artículos 24 y 26.

       2.4.1.Participación, por cada una: 1 punto.

       2.4.2.Participación , Simposio , Talleres ,Panelista y/o disertante : 0,50 puntos 
       
       2.4.3.Participacion y presentacion de trabajos por cada uno :3 puntos .Como maximo
               hasta 3  (tres) por año (9 puntos) 

       2.4.4.Relator oficial de Congreso por invitacion : 8 puntos , 1 por año 

   2.5  Premio en la Especialidad o Materia afín: acorde al artículo 23, otorgado por el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires; en la carrera de Medicina de Universidad Nacional, Provincial o Privada, habilitada por el Estado, Entidades Científicas o Gremiales, reconocidas por el Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, acorde a los artículos 24 y 26.  

 2.5.1.Premios Nacionales o Provinciales, por cada uno: 4 puntos.

2.5.2.Premios Internacionales, por cada uno: 6 puntos.  

     2.5.3. Accesit por cada uno :3 puntos

 2.6.Becas por Concurso : Nacionales  :4 puntos  Internacionales : 6 puntos    
Maximo 1(una ) cada 3 años 

2.7. Residencia: Completa y obtenida por Concurso de la Especialidad o Materia afín, acorde a los artículos 23 y 25, por cada año: 4 puntos.

2.8.Trabajos y/o Comunicaciones en la Especialidad o Materia afín: acorde al artículo 23, debiendo especificarse la entidad donde se efectuó la presentación y/o publicación, indicando fecha, sección o página, tomo y editorial.

2.8.1. Por cada trabajo y/o comunicación,realizado en el año ,  hasta un máximo de 2 (dos)
               por año: 3  puntos  cada uno

2.8.2.Por cada trabajo experimental, hasta un máximo de uno por año: 8 puntos.

2.8.3.Por cada trabajo de investigación, hasta un máximo de  1  (uno) por año: 6 puntos.

     2.8.4.Publicacion de textos basicos o de la especialidad o materia afin , con mención de editorial
             y/o base de datos nacional o internacional donde figura :10 puntos .
     2.8.5.Coautores múltiples , por cada uno :3 puntos  

2.9.  Entrevista personal por la Comisión de Especialidades, cuyo dictamen será fundamentado y por escrito.Califica y descalifica la presentación de antecedentes y títulos.

a)     "Los profesionales para poder acceder a la Prueba de Evaluación establecida en el artículo 5º, deben reunir como mínimo treinta puntos".(30)

b)     Los profesionales con título de Especialista que opten por el titulo de Especialista Jerarquizado, quedan exceptuados de cumplir con lo establecido en el articulo 5º y únicamente deberán reunir como mínimo 100 puntos y cumplimentar con lo establecido en el artículo 21;

c)      Los profesionales con título de Especialista Jerarquizado que opten por el titulo de Especialista Consultor, quedan exceptuados de cumplir con lo establecido en el articulo 5º y únicamente deberán reunir como mínimo 200 puntos y cumplimentar con lo establecido en el artículo 22.

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TITULO QUINTO

         Juntas de Evaluación

Artículo 13º - Se establecen las siguientes fechas para la prueba de competencia teórico - práctica establecida en el artículo 5º  .

a)     Primer Periodo: comprendido entre el primero de agosto y el treinta de noviembre del mismo año de la presentación, artículo 10, inciso a)

b)      Segundo Período: comprendido entre el primero de marzo y el treinta de junio del año siguiente de la presentación, articulo 10 inciso b):

c)     Los inscriptos aceptados para la prueba de competencia teórico-práctica, establecida en el artículo 5º, deberán comunicar por escrito si existiera causa justificada para su no presentación a la misma, con quince días corridos de anticipación a la fecha establecida para la misma. En caso de no hacerlo, salvo causa justificada, no podrá solicitar nueva fecha hasta que transcurra un plazo de un año.

Artículo 14º - La prueba de competencia teórico-práctica, establecida en el artículo 5 se realizará de la siguiente forma:

a)      La Prueba Teórica: Será escrita debiendo ser aprobada previamente para poder acceder a la prueba práctica; se realizará en lugar y fecha fijada por los Distritos 

b)       La Prueba Práctica: Se realizará en lugar y fecha fijada por los Distritos  . En las Especialidades Quirúrgicas: con una práctica de la misma, en base a una lista confeccionada por los integrantes de la Junta Evaluadora de la Prueba Teórica;a realizarse en el lugar donde habitualmente  lleva a cabo su actividad quirurgica  el solicitante .

c)       El Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires tendrá a su cargo llevar el registro sobre el resultado de las pruebas de evaluación en las distintas especialidades;

d)      En oportunidad de solicitar ser reconocido como Especialista, el Colegio Distrital solicitará del Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, informe sobre si el profesional ha rendido prueba de evaluación; en caso afirmativo, la fecha de su resultado.

Artículo 15º - Las pruebas   de competencia    teórico-prácticas    establecidas   en el  artículo 5º   se constituyen de la siguiente forma:

a)Prueba Teórica: Un profesor   Titular o Adjunto o  un ex-profesor   Titular   o Adjunto o  un  Docente autorizado con título de Especialista de la Materia otorgado por el Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires,   tres Médicos de la Especialidad, un Consejero de Distrito, de preferencia de la Especialidad, que actuará como presidente de la misma,  el Consejero podrá ser reemplazado por otro especialista y se designara como presidente a uno de los mismos. La Junta podrá funcionar con un mínimo de tres integrantes; 

  b)La Prueba Práctica: Tres Médicos de la Especialidad designados por el Distrito  . 
   La Junta evaluadora deberá funcionar con la presencia de todos los integrantes;

      c)La Junta Evaluadora deberá, en todos los casos, fundamentar por escrito el resultado
         de la  prueba de competencia y la decisión será: por simple mayoría. Debiendo leerse al final de cada prueba de competencia el acta labrada. En todos los casos su decisión será inapelable. De ser adverso al interesado el fallo de la Junta, no podrá presentarse a otra prueba de evaluación  hasta que transcurra un plazo de doce meses (12)a partir de la fecha del examen. Si en dicha oportunidad el postulante tampoco aprobara la prueba, el plazo para efectuar una nueva presentación será de dos años

d) Los integrantes de la Junta Evaluadora deberán comunicar por escrito su no concurrencia a las      mismas con treinta días hábiles de anticipación;

e)  Los integrantes de la Junta Evaluadora Teórico-Práctica deberán aceptar por escrito la reglamentación vigente.

Artículo 16º - El profesional que aspire a la prueba de competencia tendrá derecho a recusar por escrito y debidamente fundamentado, parcial o totalmente, a la Junta de Evaluación, dentro de los diez días hábiles de serle comunicado el nombramiento de sus integrantes. Las mismas serán resueltas en primera instancia por el Consejo de Distrito y en segunda instancia por el Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, quienes deberán expedirse en su primera reunión, haciendo lugar a la recusación formulada o rechazándola. En primera instancia el Consejo de Distrito y en segunda instancia por el Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, designará un miembro que integrará la Junta en reemplazo del recusado y para el caso únicamente.  

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                   TITULO SEXTO

 Deberes y derechos de los Especialistas
Articulo 17º - Obtenido el título de Especialista, el profesional se compromete a dedicarse exclusivamente a la Especialidad o Especialidades para las cuales ha acreditado idoneidad, según los requisitos del presente Reglamento; Cuando se comprobara el incumplimiento habitual a la obligación precedente, el Consejo Directivo del Distrito deberá  advertirlo de esta anormalidad y en caso de reincidencia el Consejo procederá a instruir un sumario que será elevado al Tribunal Disciplinario.

Artículo 18º- Otorgada la autorización del uso: del Título de Especialista por uno de los Colegios de Distrito, el mismo será reconocido por los restantes Colegios de Distrito. El fallo adverso de las Juntas de Evaluación por uno de los Colegios de Distrito o por el Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires inhibe al profesional para su presentación hasta cumplimentarse el plazo establecido en el artículo 15.

Artículo 19º - Son derechos del Especialista:  

     Facultad de presentarse a Concurso de la Especialidad;

     El uso del título correspondiente en avisos, recetarios, acorde con lo establecido en El Reglamento de Anuncios y Publicidad;

     Opción a honorarios superiores cuyos valores serán propuestos por el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires de acuerdo a la legislación vigente, a las que tendrán derecho y obligación.

Artículo 20º - El Especialista podrá renunciar a la práctica de la Especialidad y a los deberes y derechos que ello comporta, sin más requisitos que comunicación previa por escrito a las autoridades del Colegio de Médicos de Distrito a que pertenezca. Si más adelante declara volver al ejercicio de la Especialidad o de cualquier otra deberá proceder nuevamente como lo establece el articulo 5"

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                     TITULO SEPTIMO

Especialista Jerarquizado y Especialista Consultor
Artículo 21º -  El Colegiado con  título de Especialista, transcurrido cinco años(5) podrá solicitar  el título de Especialista Jerarquizado, para lo cual deberá cumplir con lo establecido en el artículo 12, inciso c). 

Articulo 22º - El Colegiado que acredite no menos de quince años(15) cumplidos del uso del título de Especialista y cinco años (5) de Especialista Jerarquizado podrá solicitar el título de Especialista Consultor, para lo cual deberá cumplir con lo establecido en el artículo 12, inciso d).  

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                   TITULO OCTAVO

          Disposiciones comunes o complementarias

Artículo 23º - A los fines de lo establecido en el artículo 8º, inciso a) y artículo 12, puntos 2.2.,2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7 y 2.8, se define como Materia afín a aquellas que en su contenido curricular incluyan no menos de un cincuenta y cinco por ciento de los contenidos de la Especialidad solicitada.

Artículo 24º -A los fines de lo establecido en el artículo 12; puntos 1.2; 2.2.4; 2.3; 2.4; 2.5; y 2.6; se reconoce como Entidades Gremiales a aquellas de tal carácter con personería jurídica en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 25º - A los fines de lo establecido en el artículo 7º, inciso b) y artículo 12, puntos 2.2.3. y 2.7, se reconocen como Residencias Médicas a las de Universidad Nacional, Provincial o Privada, habilitada por el Estado, Provinciales, Estatales o Municipales de la Ciudad de Buenos Aires, CONAREME y CONARESA. El Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires podrá reconocer Residencias Médicas no incluidas en el presente artículo.

Artículo 26º -A los fines de lo establecido en el artículo 8º, inciso c) y artículo 12, puntos 1.2, 2.2.4., 2.3, 2.5. y 2.6, se reconoce a todas las Entidades Científicas de carácter Nacional, o de la Provincia de Buenos Aires con personería jurídica. El Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires podrá reconocer a Entidades Científicas no incluidas en el presente artículo.

Articulo 27º - La certificación que reconoce el ejercicio y autoriza el uso del Título de Especialista, Especialista Jerarquizado y Especialista Consultor, será extendido únicamente en diplomas y carnet, que para tales fines se confeccione por intermedio del Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires.

Articulo 28º - Los Especialistas que a la fecha de aplicación del presente Reglamento estuvieren autorizados al uso del Título de Especialista podrán continuar con el ejercicio del mismo u optar a los de Especialista Jerarquizado o Especialista Consultor si se encuadran en los artículos 21 y 22 del presente Reglamento.

Artículo 29º - Los Colegios de Distrito deberán solventar con los recursos que le son propios el funcionamiento de las Comisiones de Especialidades y de las Juntas de Evaluación. Los Colegios de Distrito quedan facultados a establecer el arancel que deberá abonarse para solicitar la autorización del uso del Titulo de Especialista, Especialista Jerarquizado o Especialista Consultor.

Artículo 30º - Cada Colegio de Distrito llevará un registro de Especialista, debiendo comunicar al Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de su registro provincial dentro de los treinta días(30) de producida toda autorización, renuncia, suspensión o caducidad del uso del Título de Especialista, Especialista Jerarquizado o Especialista Consultor.

Articulo 31º - El Consejo Superior del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires publicará y difundirá anualmente la lista de Especialistas, Especialistas Jerarquizados y Especialistas Consultores.

Artículo 32º - El presente Reglamento tendrá vigencia a partir del primero de Febrero  del año  
dos mil dos (resolucion Consejo Superior No.486/2002

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        TITULO NOVENO  

Artículo 33º - A partir del 27 de septiembre de 1994  el título de especialista deberá ser renovado a los cinco (5) años contados desde la fecha de su otorgamiento. La falta de renovación implica la caducidad del mismo , el que deberá renovar indefectiblemente  dentro de los  treinta dias(30). Caso contrario ,deberá entregar el título anteriormente en vigencia .

Artículo 34º - Los profesionales cuyo  título de especialista sea anterior a la fecha citada en el Art. 33
, podrán optar voluntariamente por someter sus títulos a renovación. Si no hicieran uso de tal opción mantendrán la autorización otorgada.

 Si requirieran la renovación y ésta les fuera otorgada se les concederá el   título de especialista con la constancia de haber sido el mismo recertificado, debiendo renovarlo  a su vencimiento.

Quedan exentos de cumplimentar el puntaje solicitado en el art.36 ,, los médicos con más de veinticinco (25) años de ejercicio de la Especialidad en la Provincia de Buenos Aires o bien mas de cincuenta y cinco (55) años de edad cumplidos; debiendo demostrar el ejercicio continuado y permanente de la especialidad durante cinco (5) años anteriores al pedido de recertificación.

Artículo 35º -A estos efectos la Comisión de Especialidades aplicará el procedimiento dispuesto en el presente reglamento en lo referente a la " Ponderación de antecedentes"  evaluando los producidos en los últimos cinco (5) años de actuación profesional.

Además, se deberá acompañar a la documentación a presentar por el postulante la certificación otorgada por Instituciones Oficiales, Privadas, Entidades Gremiales o bien el o los delegados del área del profesional, en la que se deja expresa constancia que el médico se dedica exclusivamente a la especialidad que posee.

Artículo 36º - Si el postulante alcanza o supera los veinte(20) puntos, se procederá a renovar la autorización solicitada. Caso contrario podrá acceder a rendir la prueba de competencia establecida en el artículo 5º del presente reglamento.

Articulo 37º - La no renovación de la autorización del Título de especialista trae aparejada la no renovación del Jerarquizado o Consultor. Estos títulos otorgados a partir de la fecha establecida en el
Art. 33 , deberan tener igual fecha de caducidad que el Titulo de la Especialidad Recertificada y/o a
recertificar .

Articulo 38º -A los efectos de la aprobación registro, publicación y/o comunicación de los actuados derivados de este Titulo serán de aplicación los artículos 11, 29, 30.y 31 del presente Reglamento.  

Articulo 39o. - Todas las situaciones que no estén contempladas expresamente en este reglamento
y/o diferencias de la interpretación seran resueltas por el Consejo Superior en Reunión Ordinaria.

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Premio Anual Colegio de Médicos – Distrito Vº

Reglamento

1. El Consejo Directivo del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires Distrito V, instituye un Premio Anual “Colegio de Médicos, Distrito V” y será acreedor al mismo el autor o los autores de aquel trabajo que, a juicio del jurado designado a tal efecto, constituya un real y original aporte a las especialidades quirúrgicas o clínicas reconocidas por el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires.

2. El mismo será merecido estímulo para todo profesional que ejerza y esté inscripto y/o colegiado en el Distrito V, por un tiempo ininterrumpido de 5 (cinco) años al momento de su participación y haya desarrollado su actividad profesional en el Distrito.

3. El premio será acordado anualmente y en forma alternada, correspondiéndole por un sentido de orden, primero a trabajos sobre Clínica quirúrgica o temas quirúrgicos de especialidades afines. La próxima convocatoria premiará a trabajos sobre Clínica Médica o temas clínicos de especialidades afines. La Comisión de Especialidades dictaminará, en caso de duda, si el trabajo presentado es clínico-médico o quirúrgico. La fecha de presentación será fijada por el Consejo Directivo.

4. El fallo del jurado es inapelable.

5. El premio será otorgado al trabajo científico que obtenga el mayor puntaje en la evaluación efectuada por el jurado y consistirá en diploma y medalla. El jurado determinará si cabe el otorgamiento de un Premio Accésit.

6. El autor o los autores que hayan resultado premiados una vez no podrán presentarse nuevamente, aunque el trabajo fuera de disciplina distinta a aquella por la cual merecieran la distinción.

7. Los trabajos a presentar serán inéditos y originales (no deben haber sido presentados con anterioridad en forma parcial o total), e incluirán todo material que estime el o los autores para completar su iconografía.

8. El autor o los autores deberán presentarse con seudónimo y en sobre cerrado adjunto aclararán nombre y apellido, matrícula provincial, domicilio, y teléfono.

9. El máximo total de lo escrito y graficado será de 100 páginas. La escritura será a máquina o computadora, en tipo de letra libre y el tamaño de la fuente no mayor a 12. Se trabajará a doble espacio en hojas tamaño A4. Se presentará original y cinco copias. Las copias serán devueltas una vez otorgado el premio.

10. La entrega del Premio “Colegio de Médicos, Distrito V” se efectuará en un acto académico, si es que el premio no es declarado desierto.

11. El Jurado designado por la Mesa directiva y avalado por Resolución del Consejo Directivo, estará integrado por cuatro profesionales de reconocido prestigio en la especialidad concursada y un representante del Consejo Directivo del Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, Distrito V.

 

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