RESOLUCION 648/1986. Plazo de conservación de las historias clínicas.

11 de Septiembre de 1986

Artículo 1.- Fíjase un plazo de quince (15) años, para la conservación de las historias clínicas en los distintos establecimientos asistenciales privados autorizados por la Autoridad Sanitaria Nacional.

Artículo 2.- En los casos que cese la actividad de un consultorio o establecimiento asistencial privado, las historias clínicas correspondeintes a pacientes con cobertura social, deberán ser remitidas a los respectivos entes de obra social y las de los demás pacientes a esta Secretaría, facultándose a la Subsecretaría de Regulación y Control a determinar en cada caso el destino y lugar de guarda de las historias clínicas.

Artículo 3.- Facúltase al seños Subsecretario de Regulación y Control para autorizar el archivo de las historias clínicas por sistema de computación, microfilms o similares, siempre que los mismos garanticen la inalterabilidad de sus datos.

Artículo 4.- Registrese, comuníquese, publíquese .... MONTERO.