REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION COMO GENERADORES DE RESIDUOS PATOGENICOS

 

 

Solicitar planilla correspondiente al Ministerio de Salud -Residuos patogénicos
Fotocopia del contrato con la empresa de tratamiento.

Realizar un depósito en cualquier Banco Provincia de Buenos Aires de $ 144 en la cuenta Fiscal 1696/2 de la Dirección Provincial de Saneamiento Ambiental y Dirección de Fiscalización Sanitaria, Sucursal 2000 (boleta original más 2 copias).

 

MINISTERIO DE SALUD – RESIDUOS PATOGENICOS

T.E. 0221- 4292815

HORARIO DE ATENCION: 8.30 a 15.30

 

Ley 11.347


Deberá entenderse por:

 

Residuos patogénicos: Todos aquellos desechos o elementos materiales en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso, que presentan características de toxicidad y/o actividad biológica que puedan afectar directa o indirectamente a los seres vivos, y/o causar contaminación del suelo, del agua o la atmósfera; que sean generados con motivo de la atención de pacientes (diagnóstico, tratamiento, inmunización o provisión de servicios a seres humanos o animales), así como también en la investigación y/o producción comercial de elementos biológicos.

 

Generadores: Persona física o jurídica, pública o privada que produce tales residuos como consecuencia de su actividad.

 

Decreto 403/97

 

Residuos patogénicos Tipo B: son aquellos desechos o elementos materiales en estado sólido, semisólido, líquido o gaseosos, que presentan características de toxicidad y/o actividad biológica, que puedan afectar biológicamente en forma directa o indirecta a los seres vivos, y/o causar contaminación del suelo, agua o atmósfera. Serán considerados en particular residuos de este tipo, los que se incluyen a título enunciativo a continuación: vendas usadas, residuos orgánicos de parto y quirófano, necropsias, morgue, cuerpos y restos de animales de experimentación y sus excrementos, restos alimenticios de enfermos infectocontagiosos, piezas anatómicas, residuos farmacéuticos, materiales descartables con y sin contaminación sanguínea, anatomía patológica, material de

vidrio y descartable de laboratorio de análisis, hemoterapia, farmacia, etc.

 

Ante cualquier duda puede consultar la Ley 11347 y los Decretos 450/94 y 403/97 en la página del Colegio de Médicos www.colmed5.org.ar  en Reglamento de Habilitación de consultorio Art. 9.