Referente a los
certificados médicos precarios

 Es dudoso que el médico de guardia de un hospital o institución privada tenga entre sus obligaciones la de efectuar pericias médicas (lo que vulgarmente se llama precario). Este Colegio de Médicos Distrito V, opina que los médicos de guardia, tienen exclusivamente función asistencial y que las pericias médicas para actuaciones judiciales deben ser efectuadas por "peritos" porque así lo establece el art. 214 del Código de Procedimientos en lo Penal.

 La autoridad policial cuenta con un cuerpo de médicos forenses a cuyo cargo exclusivo debería estar la realización de los peritajes que fueran necesarios para las actuaciones relativas a la prevención e investigación del delito y la autoridad policial debería requerir la intervención de dichos forenses y no la de médicos asistenciales.

 Por lo demás, el médico Hospitalario o de institución privada, está obligado a guardar secreto de la información que obtenga en el ejercicio de su profesión, lo que resultaría incompatible con un informe destinado .

 - Más dudoso aún es que el médico deba informar a un policía que requiere el informe de modo verbal y sin orden emanada de autoridad judicial.

 - Sin embargo, en el caso de que se tratare de un asunto sobre violencia familiar, podría pretenderse la aplicación de la Resolución Nro. 304/07 del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires que se refiere a las constataciones que el médico hospitalario debe hacer cuando tome conocimiento de tal situación. Pero es dudoso que esa normativa sea de aplicación al supuesto de una persona traída por personal policial para efectuar un informe que tiene como destino actuaciones judiciales y no la asistencia del paciente.

 - En nuestra opinión es la autoridad hospitalaria (la Dirección Médica y / o la Secretaría de Salud) la que debería solicitar a la autoridad policial que recurra al cuerpo de médicos forenses y evite requerir este tipo de servicios a una entidad hospitalaria que es sustancialmente asistencial.

 

-   Ya que el médico de guardia, no es un perito y carece de incumbencia para la realización de informes periciales que son propios de los médicos forenses o de los peritos judiciales.

-   Ya que no forma parte de las obligaciones de un médico de guardia hospitalario la realización de informes periciales a requerimiento verbal de un funcionario policial que no acredita que actúe por mandato judicial.

Finalmente, y conforme a la realidad vigente en nuestras Instituciones de Salud, tanto oficiales como privadas, debería analizarse la conveniencia de sugerir a los médicos de guardia que cuando emitan un informe de los denominados "precarios" lo hagan según formulario tipo el cual se adjunta.:


Acerca de los denominados “certificados médicos precarios” y el convenio celebrado

entre los Ministerios de Salud y de Justicia de la provincia de Buenos Aires para el

reconocimiento médico de detenidos.

El Colegio de Médicos Distrito V emitió hace ya largo tiempo opinión acerca de la

realización de reconocimientos médicos a personas detenidas por parte de los

profesionales médicos actuantes en los Hospitales públicos de la provincia de

Buenos Aires que actúan en el ámbito de la Ley de Carrera Profesional Hospitalaria

y en aquél informe se dijo que los médicos hospitalarios (particularmente los

médicos de guardia) tienen función exclusivamente asistencial y no les caben

funciones periciales.

Pero en el mes de agosto de 2011 el Ministerio de Salud de la provincia de Buenos

Aires suscribió un convenio con el Ministerio de Justicia provincial mediante el cual,

aquél comprometió “…los recursos humanos necesarios para realizar las tareas de

reconocimiento médico: evaluación clínica y emisión de certificado de atención

médica de los detenidos al momento de su ingreso y egreso en dependencias

policiales en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires…”

En su reunión del 17 de setiembre de 2011, el Consejo Directivo de este Colegio

analizó la situación creada por dicho convenio, el que implica, en los hechos,

agregar a los médicos hospitalarios obligaciones que no forman parte del ámbito de

la tarea asistencial establecida en la ley 10.471.

Más allá de las acciones que se efectúen al respecto para tratar de que se suspenda

la implementación del mencionado convenio, este Colegio de Médicos Distrito V

mantiene la sugerencia a los médicos de guardia hospitalarios para que, cuando

emitan un informe de los denominados "precarios" lo hagan según formulario

tipo el cual se adjunta.: