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Riesgos de la notificación a los médicos en su lugar de trabajo

Dr. Oscar A. Longhi

La tarea de participar en la defensa de los médicos adheridos al SIAS del Distrito V nos ha llevado a conocer una circunstancia muy particular de tales profesionales: la recepción de cartas documento, cédulas o comunicaciones policiales y/o judiciales dirigidas al médico pero a su domicilio laboral.

Los Hospitales y Clínicas reciben esas comunicaciones dirigidas a algún profesional médico que concurre en diversos horarios, o efectúa alguna guardia. El motivo de esta irregularidad (dado que el médico no vive, no se domicilia en ese establecimiento) no resulta del todo comprensible, pero es un dato de la realidad que no puede negarse.

Es cierto que en muchos casos esas notificaciones le son entregadas al profesional, pero también lo es que en más de un caso el médico no se entera que alguien le ha notificado algo o se entera tarde.
La notificación la demanda es el principal acto procesal que involucra al médico cuando es demandado en razón de su obrar profesional.
¿Por qué?

Desde el momento en que un oficial de justicia anota en el reverso del original de la Cédula que «….el doctor XXX vive allí y procedí a notificarlo…» esa anotación es un instrumento público, y da comienzo un plazo (diez a quince días hábiles según el tipo de proceso) dentro del cual el médico debe contestar la demanda.
Siempre será poca la insistencia en la trascendental importancia que tiene toda notificación policial o judicial que sea recibida por el médico y de la necesidad de que éste reaccione con prontitud procurando asesoramiento para su defensa. Si esa notificación es el traslado de una demanda, a partir de la misma hay un reloj en marcha, hay una cuenta regresiva corriendo. Cada día que pasa disminuye la posibilidad de una buena defensa del médico demandado.
¿Qué pasa si el médico notificado nunca se entera de que una cédula a su nombre fue entregada en la Clínica o en el Hospital y el plazo transcurre sin que él conteste esa demanda en la que lo están responsabilizando por algún hecho?

El Juez lo tendrá rebelde, y la rebeldía implica consentir los hechos expuestos por la parte demandante.
Cuando se tome conocimiento de esa situación habrá que intentar revertirla por los mecanismos de la nulidad de la notificación pero a esa altura la situación del profesional demandado será equivalente a la de alguien que ingresa a jugar un partido cuando ya pierde 1 a 0.

El Código Procesal dispone que la demanda debe ser notificada en el domicilio real del demandado.
Y el Código Civil establece que el domicilio real de las personas es «…el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia….»

Por lo tanto, el domicilio de la Clínica o del Hospital no es el domicilio real del médico, aunque éste trabaje allí, aunque esté mucho tiempo en ese establecimiento, o aunque allí tenga una secretaria que le recibe la correspondencia.
El domicilio real del médico es su casa. Solo allí debe aceptarse la notificación pues se supone que es donde reside que efectivamente una persona toma conocimiento de las comunicaciones que le son dirigidas.
Es muy importante la concientización de esta cuestión pues, en general, a los médicos no les parece inadecuado el hecho de ser notificados en el Hospital o en la Clínica.

Más aún: hay directores de Hospitales y Clínicas que equivocadamente consideran que es obligatorio que sus colegas reciban allí las notificaciones dirigidas a ellos.

Nos permitimos sugerir:

1. A todo profesional médico: prohiba en toda Clínica u Hospital en que trabaje que se reciban notificaciones dirigidas a su nombre.
2. A los Directores Médicos de Clínicas, Sanatorios, Hospitales, Salas Periféricas, etc., instruyan al personal administrativo para que no se acepten comunicaciones (y sobre todo notificaciones policiales o judiciales) que no sean dirigidas al establecimiento o al Director del establecimiento. Ante el requerimiento de un funcionario policial o judicial por determinado profesional la respuesta es sencilla: el doctor no vive aquí. Este no es su domicilio.
Esta cuestión que a primera vista puede parecer menor, es de sustancial importancia para que el médico, cada vez más acuciado por citaciones, denuncias, demandas, etc., (es decir, un territorio que no conoce) no sea indebidamente notificado y pueda quedar minusválido en su defensa.

Autorización para la cremación de Cadáveres

En relación con el requerimiento a un médico para que autorice la cremación del cadáver
de una persona de quien habría certificado su deceso hacemos notar que conforme la jurisprudencia ha dicho que cuando una persona no ha dejado instrucciones acerca de su exequias tal decisión sólo puede ser adoptada por sus familiares cercanos y debe conformarse con las creencias religiosas del fallecido y no contrariar los usos y costumbres corrientes sobre sepulturas y custodia de cadáveres .
En consecuencia el profesional médico carece de facultades para otorgar autorización para la cremación de cadáveres y convendría alertar a los mismos que , en caso de ser requeridos a tal fin , hagan notar esa circunstancia .

Referente a los certificados médicos precarios

Es dudoso que el médico de guardia de un hospital o institución privada tenga entre sus obligaciones la de efectuar pericias médicas (lo que vulgarmente se llama precario). Este Colegio de Médicos Distrito V, opina que los médicos de guardia, tienen exclusivamente función asistencial y que las pericias médicas para actuaciones judiciales deben ser efectuadas por «peritos» porque así lo establece el art. 214 del Código de Procedimientos en lo Penal.

La autoridad policial cuenta con un cuerpo de médicos forenses a cuyo cargo exclusivo debería estar la realización de los peritajes que fueran necesarios para las actuaciones relativas a la prevención e investigación del delito y la autoridad policial debería requerir la intervención de dichos forenses y no la de médicos asistenciales.

Por lo demás, el médico Hospitalario o de institución privada, está obligado a guardar secreto de la información que obtenga en el ejercicio de su profesión, lo que resultaría incompatible con un informe destinado .

Más dudoso aún es que el médico deba informar a un policía que requiere el informe de modo verbal y sin orden emanada de autoridad judicial.

– Sin embargo, en el caso de que se tratare de un asunto sobre violencia familiar, podría pretenderse la aplicación de la Resolución Nro. 304/07 del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires que se refiere a las constataciones que el médico hospitalario debe hacer cuando tome conocimiento de tal situación. Pero es dudoso que esa normativa sea de aplicación al supuesto de una persona traída por personal policial para efectuar un informe que tiene como destino actuaciones judiciales y no la asistencia del paciente.

– En nuestra opinión es la autoridad hospitalaria (la Dirección Médica y / o la Secretaría de Salud) la que debería solicitar a la autoridad policial que recurra al cuerpo de médicos forenses y evite requerir este tipo de servicios a una entidad hospitalaria que es sustancialmente asistencial.

– Ya que el médico de guardia, no es un perito y carece de incumbencia para la realización de informes periciales que son propios de los médicos forenses o de los peritos judiciales.

– Ya que no forma parte de las obligaciones de un médico de guardia hospitalario la realización de informes periciales a requerimiento verbal de un funcionario policial que no acredita que actúe por mandato judicial.

Finalmente, y conforme a la realidad vigente en nuestras Instituciones de Salud, tanto oficiales como privadas, debería analizarse la conveniencia de sugerir a los médicos de guardia que cuando emitan un informe de los denominados «precarios» lo hagan según este FORMULARIO TIPO.

Links de interés

Cuadernos de Bioética. ARGENTINA.

Actualidad del Derecho Sanitario. ESPAÑA.

Revista Española de Toxicología. ESPAÑA.

Foro de Medicina Forense. ESPAÑA.