OBJECIÓN DE CONCIENCIA

A LOS PROFESIONALES QUE SOLICITAN INFORMACIÓN ACERCA DE CÓMO EJERCER LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA RESPECTO DE LA DENOMINADA “INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO”

Estimado doctor /a: dado que la ley 27.610 aun no ha sido reglamentada y en su texto no existe normativa acerca de alguna formalidad mediante la cual el profesional pueda ejercer el derecho a negarse a intervenir en la denominada interrupción voluntaria del embarazo por ejercicio del derecho de objeción de conciencia. Por lo que, hasta tanto exista normativa al respecto, sugerimos que comunique la expresión de tal voluntad a la Dirección del establecimiento asistencial en el que Ud. se desempeña con copia que deberá serle entregada con constancia de recepción y, una vez presentada, dirija copia de la misma a este Colegio.

A tal fin adjuntamos en este link un proyecto de comunicación sin perjuicio de las modificaciones que Ud. desee introducirle siempre que quede bien explicitada esa voluntad.

Aclaramos que la expresión “interrupción voluntaria del embarazo” incluye tanto los procedimientos farmacológicos como los de otra índole.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *